• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5277/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la agravante por razón de la cuantía de la defraudación del art. 250.1.6º CP (redacción vigente a la fecha de los hechos). El citado precepto establecía tres circunstancias agravatorias que, en realidad, eran dos: cuantía de la defraudación y situación en que dejare a la víctima o su familia, ya que la entidad del perjuicio era el reverso de la cuantía de la defraudación. Y de forma constante se estimó por esta Sala que para apreciar la agravación era suficiente la entidad de la defraudación debiéndose acudir a la situación de la víctima cuando no se alcanzaba la cantidad establecida por la jurisprudencia que era de seis millones de pesetas (36.000 euros). No se aprecia el error en la valoración de la prueba denunciado: Los asientos contables que se citan como prueba documental acreditativa del error no acreditan por si la cuantía de la cantidad apropiada. No son documentos literosuficientes. En el juicio no se pudo contar con la totalidad de los documentos contables de la empresa y para determinar si hubo apropiación y en qué cuantía hubo de acudirse a un informe pericial, que fue la prueba determinante para acreditar los hechos objeto de acusación. Y la prueba pericial es una prueba personal y no documental que, por lo general, no puede servir de fundamento para la prosperabilidad del motivo de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe limitarse a la comprobación de que se dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse tenido en cuenta todas las pruebas practicadas, y, al haberse valorado las mismas conforme a los criterios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, dictándose una resolución que no puede tacharse de inmotivada puesto que contienen de manera clara los hechos que han quedado probados. La coautoría se describe con claridad y recoge la actuación conjunta de ambos, apoyándose recíprocamente en la acción, sin efectuar objeción alguna frente a la conducta protagonizada por cada uno y sin tratar de evitar la acción del compañero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5688/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de coacciones. La suficiencia de la prueba de cargo practicada, su licitud y el claro significado incriminatorio que aporta están explícitamente expuestos en la sentencia cuestionada. El argumento que hace valer la defensa acerca de la cuestionada naturaleza jurídica del contrato que ligaba a las entidades Food Gourmet y 3 Oirginal Ideas carece de relevancia a estos efectos. De entrada, conviene no olvidar la soberanía valorativa que el art. 10 de la LOPJ, atribuye a la jurisdicción penal a los efectos de prejudicialidad civil. Pero por encima de esta idea hay que dejar constancia de que las dudas acerca de la naturaleza de un contrato y de su contenido prestacional no pueden ser resueltas unilateralmente por una de las partes interesadas. El relato de hechos probados da cuenta no sólo de un episodio concreto de violencia, sino también de una estrategia intimidatoria escenificada con la utilización de un grupo de seguridad privada. La alegación hecha valer por la defensa, en el sentido de que los términos del contrato que vinculaba a ambas partes le autorizaban a recuperar la posesión del local, tampoco puede ser aceptada. Con carácter carácter general, la titularidad jurídica de un derecho no legitima el empleo de violencia o intimidación para el ejercicio de las facultades que lo integran. Llevado al último extremo este argumento, quedaría sin contenido el delito de realización arbitraria del propio derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5239/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. El relato histórico describe la realización de tocamientos no consentidos que atentaron contra la libertad sexual de la víctima. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que prevé una penalidad superior a la establecida en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5128/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso las expresiones proferidas son ofensivas. Por mucho que alguna de ellas en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia. Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Palabras que vehiculizan un discurso capaz de comprometer los valores constitucionales de salvaguarda de la dignidad humana y proscripción de la discriminación. El sujeto pasivo del art. 173.1 del Código Penal puede ser cualquier persona mientras que en el art. 510.2 a) lo son las personas que encajen en alguno de los motivos de discriminación expresamente previstos en el citado tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4728/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo porque el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación, en la que voluntariamente participaba, o, en el peor de los casos, actuó con dolo eventual porque pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantuvo en situación de ignorancia deliberada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10685/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3º CP vigentes a la fecha de los hechos. Estos mismos hechos, conforme a la LO 10/2022, serían ahora constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178.2 (al concurrir violencia), 179 (al concurrir penetración) y 180.1.3° y 4°, subtipos agravados para los supuestos de vulnerabilidad de la víctima (como fue apreciado en la sentencia objeto de revisión) y para cuando la víctima sea, como ocurre en este caso, mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; con lo que la aplicación de esta última agravación hoy día no deja lugar a dudas. Por tanto, el arco penológico aplicable al supuesto que nos ocupa, abarcaría de los 11 años de prisión a los 15 años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 180.2 del CP (mitad superior por concurrir dos agravaciones). Por tanto, la pena mínima, que es por la que optó la Audiencia en su momento, debe ser la de prisión de 11 años. Adicionalmente, deben imponerse las penas accesorias del art. 192 CP, de aplicación imperativa, de inhabilitación profesional y para el ejercicio de la patria potestad, pues la aplicación retroactiva debe hacerse de todas las nuevas disposiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4181/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de apropiación indebida. Presunción de inocencia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por el Tribunal sentenciador a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde un punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia. Carga de la prueba. La doctrina procesal sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el "onus" de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado. Partícipe a título gratuito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.